La Seguridad Privada un servicio esencial, exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio
La Cámara Santafesina de Seguridad Privada (CaSaSeP) informa que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 297/2020, estableció en su artículo 6º inciso 22 que la vigilancia es uno de los servicios esenciales que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Asimismo, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, mediante la Disposición Nº 0001/2020 de la Dirección Provincial de Control de la Seguridad Privada, dispuso las siguientes consideraciones:
1) La obligación de los empleadores de garantizar las condiciones de higiene y seguridad.
2) La disposición del personal mínimo e indispensable.
3) La obligación de disponer personal debidamente habilitado.
4) El deber de colaboración con las fuerzas de seguridad pública.
Se destaca el importante rol que cumple en la comunidad los servicios de seguridad privada y por ese motivo su reconocimiento como actividad esencial.
Es importante recordar que contratar empresas de seguridad privada de dudosa credibilidad o que presten servicios de modo irregular, colocan a los contratantes en niveles peligrosos de responsabilidad solidaria.
Claudio Hernández
Presidente de la Cámara Santafesina de Seguridad Privada (CaSaSeP)